A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Gallego Ruiz Jose Fernando Notario Del Municipio De Betulia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia (Antioquia) y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra del notario del municipio de Betulia (Antioquia), alegando que en el inmueble donde se ofrecen los servicios notariales no hay un profesional intérprete ni un guía intérprete de planta avalado por el Ministerio de Educación, como tampoco señales visuales, sonoras, auditivas o alarmas para la población objeto de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, mediante la cual se estableció que, conforme al artículo 15 de la Ley 472 de 1998, las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad son de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.
Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.
Con base en lo anterior, ordenó el envío del expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín continuar con el proceso de acción popular promovido por Gerardo Herrera contra el notario del municipio de Betulia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1009 al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.